"ss FALLOS LE LA CORTE SUPREMA al acusado, exhortándolo para que, en caso de no aceptar la inhibitoria, tuviera por formalmente planteada la respectiva cuestión de competencia.
Es a mi juicio indudable que resulta de aplicación en las presentes circunstancias, el último pario del art. 638 del C. J. M. en cuanto fija la penalidad con respecto a diversos casos en que "la insubordinación se produce fuera de servicio" presidio o muerte si las lesiones hubieran producido el fallecimiento del superior).
Como esta disposición no hace distinción alguna en cuanto al lugar donde se ha producido el hecho, corresponde averiguar únienmente si se trata de una infracción que, °°...por afectar la existencia de la institución militar, tan sólo las leyes militares prevén y castigan" (art. 117, ine, 19, del R.L.M. 2).
Examinados detenidamente estos autos, no puede negarse que el delincuente llevó a cabo una venganza sobre su superior jerárquico, que le había discernido una baja calificación e imiciado gestiones encaminadas a lograr su separación de las filas de Gendarmería Nacional. No habiendo existido otros motivos de orden personal, la causa mediata del hecho no resulta haber sido otra que el ejercicio de la facultad reglamentaria de emitir su opinión sobre las condiciones téenico-profesionales de su subordinado, realizado per 'el Alférez Burgoa; por consiguiente, un acto del servicio.
Se trata, pues, de una insubordinación (art. 635, inc. 2 del C.J.M.) y no de un homicidio (art, 79 del Cód. Penal), calificación legal que no puede variar por la circunstancia de existir una presunta ccparticipación eriminal imputable al ei vil Vallejes, en mérito a que el art. 125 del Código de Justicia Militar (R.L.M. 2) —que cita el Sr. juez letrado en apoyo de su tesis en favor de la jurisdicción de les tribunales ordinarios— habla precisamente de "un delito común"', cometido por militares y por particulares a la vez. .
En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto por el art, 9" de la ley 4055, art. 161 del C.J.M. y art. 43, ine, 4 del Código de Procedimientos en lo Criminal de la Capital de la República, Territcrios Nacionales y fuero federal, aconsejo a V. E. remitir los autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dando curso a la cuestión de competencia planteada pr el Sr. juez de instrucción militar, haciéndolo así saber al r. Raúl Castro Olivera a eargo del Juzgado Letrado n° 2 del Territorio Nacional de Misiones, — Bucnos Aires, 19 de mayo de 1948. — Oscar Ricardo Sacheri.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:468
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