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Fallos: 212:467 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Por los motivos que expondré, es mi opinión que corresponde al hecho la expresada califación legal, debiendo conocer en el caso, por lo tanto, los tribunales militares.

Giménez, que desde su ingreso a la institución demostró poca contracción al trabajo y conocimientos técnicos sólo elementales, habíase desempeñado en los últimos tiempos con menos voluntad aún, siendo calificado por el occiso como un elemento perturbador de la disciplina. Ése y otros conceptos vertidos por oficiales que ejercieron antes la jefatura del servicio de comunicaciones de la Agrupación Misiones, determiMm que la superioridad resolviera iniciar los trámites de su a.

Diversos testigos sosticnen haber oído en boca del victimario expresiones hostiles hacia sus superiores directos, a quienes responsabilizaba de su situación incómoda; y en diversas oportunidades hasta había llegado a proferir, tratando de disimularlas, verdaderas amenazas de muerte.

El 20 de enero último, pasadas las 20 y 30, sin que mediaran en absoluto causas de carácter privado de ninguna índole, Giménez penetró violentamente en el domicilio del Alférez Burgos y, hallándolo cenando, de espaldas y vistiendo únicamente un calzoncillo, le efectuó un disparo con la pistola de reglamento, hiriéndolo en el antebrazo izquierdo. Al tratar de impedir que aquél martillara nuevamente el arma, ayudado por su esposa —la que también reclamaba auxilio a grandes voces y fué herida levemente en un pie— el oficial recibió un segundo impacto en el hipocondrio derecho, lesión que le produjo la muerte siete días después.

Para asegurarse de que el superior se encontraba en su domicilio, y so pretexto de que deseaba conversar con él, Giménez apostó al menor Tranquilino Vallejos (sin datos de identidad) en una esquina próxima, indicándole que le avisara euando aquél llegase, El matador huyó a la República del Paraguay y se entregó días después al Cónsul Argentino en Encarnación, quien a su vez lo puso a disposición de las autoridades de la Gendarmería Nacional.

Ocurrido el hecho, tomó intervención de inmediato la justicia letrada del territorio y, oportunamente, el juez de instrucción militar designado le solicitó dejara de conocer en la causa por cuanto se trataba de una insubordinación seguida «de muerte del superior, prevista y penada We los arts. 635 y 638 del Código de Justicia Militar (R, L. M. 2).

El juez requerido no dió su conformidad al temperamento propuesto y pidió al requirente que pusiera a su disposición

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:467 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-467

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