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Fallos: 212:452 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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formidad o el supuesto legal contenido en el art. 1028 del Código Civil puedan crear una mentira que no se ha dado en la realidad.

Todo ello condiciona la valoración sobre la segunda modalidad de las manifestaciones de Schvartzman que fundamentan la querella. úa consciente falsedad de afirmar que el contenido del documento reservado —fotografiado a fs. 4 del expediente del Juzgado de Instrucción N" 2— no es exacto, que Brom atribuye al querellado, no está suficientemente acreditada en el sub-lite, puesto que además de los citados antecedentes que, en cierta medida circunseriben la apreciación, existen otras particularidades que determinan dudas sobre la imputada mendacidad del querellado. El papel aparece fechado el 13 de noviembre de 1945 y entre otras cosas expresa que se recibe un dinero "......cuya retención se efectuó por Vd. de acuerdo con mis instrueciones.....", pero este giro no concuerda en su sentido con el ya comentado de los recibos, en especial el de fs. 5, donde claramente se dice "°... para depositar a la orden judicial....."; por otra se especifica en los demás una retención parcial de las mensualidades lo que no armoniza con la total. Schvartzman hizo a Brom una última entrega el 3 de noviembre de 1945 (recibo de fs, 16), después que se le iniciara el juicio por ejecución de alquileres (contestó la demanda el 12 de setiembre, fs, 10 vta. del mismo) y no resulta entonces explicable que 10 días más tarde reclamase la devolución de esa suma y otras cantidades, máxime si se estima que Brom continuó asesorándolo con posterioridad, cemo se desprende de sus afirmaciones, del patrocinio del mismo letrado (que también patrocinó a Brom en cl juicio de rendición cuentas) y de actuar con domicilio constituído en el escritorio del querellante (ver fs. 14 de la ejecución de alquiler).

Si bien fué Schvartrman quien en ese expediente firmó los escritos, la intervención del querellante, que no se discute, y las particularidades de las consignaciones, ya apuntadas, hacen también inexplicable la afirmación incierta de que en el juicio de consignación "°....se encuentran depositadas las mensualidades adeudadas en concepto de alquiler y de acuerdo a lo que establece el Decreto N° 1580", como se sostiene en la contestación del juicio por alquileres, Tales circunstancias determinantes de dudas sobre el contenido del papel en examen, se hallan todavía condicionadas por los caracteres formales de ese documento. Todos les documentos glosados a los expedientes que corren por cuerda floja y, precisamente, el que fundamenta la acusación, que elude a uña considerable

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:452 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-452

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