con un sobreseimiento definitivo, se le imputaron falsamente los delites contemplados en los arts. 173, inc. 3, y 292 del Código Penal, se ha configurado el delito contra el honor a que se refiere el art. 109 del mismo código, Pide se aplique a Schvartzman la penalidad establecida en la norma precitada y se le imponga el pago del daño moral, euyo monto no estima, y las cestas causidicas, A fs. 17 acompañó el testimonio que obra de fs. 14 a 16, en el que transcriben actuaciones del expediente de rendición de cuentas, en parte reproducidas en el de iniciación, y con el cual se acredita, según el querellante, que Sehvartzman "lo ha calumniado reiteradamente. Con posterioridad, a fs, 20, amplió la querella en mérito a lo que expusiera el imputado al absolver posiciones en el juicio civil, como se desprende del testimonio que corre a fs. 19, b)_ En la audiencia dispuesta en orden a lo estatuído en el art. 591 del código de rito, de que instruye el acta de fs, 13, las partes no se conciliaren (ver además fs, 34 vta, 36, 41, 43 vta, y 47).
€) El Sr. Defensor particular al evacuar los traslados, a fs. 22 y 29, sostiene que Sehvartzman no tuvo en ningún momento la intención de falsear la verdad o de ealumniar o injuriar al actor y ajustó su conducta a la defensa de sus intereses conforme a lo que había ocurrido y de acuerdo con las disposiciones legales que cita. Puntualiza algunas modalidades de la gestión de Brom que, serún arguye, no cumplió debidamente el mandato y expresa que cpone la "exceptio veritatis"" que aunque ro resultare plenamente demostrada, sería suficiente para evidenciar la total ausencia de dolo, En definitiva pide la absolución del imputado, cun costas al actor.
Y Considerando:
1) Los diversos actos que el querellante atribuye al imputado, integrantes, serún aquél, de hechos delictives distintos, se refieren en realidad a las circunstancias reseñadas por Sehvartzman en la declaración que prestó a fs, 2 del expediente criminal agregado y que, concretamente, consisten en atribuirle 2 Brom que no eumplió con el mandato que le confiriera, para que depositara mensualmente sumas que le entregó para un juicio de consignación de alquileres, y en la falsedad del contenido del deenmento fotografiado a f3, 4 del proceso aludido en primer término, relativo a la rendición de las mismas cuentas, Ello evidencia que la deeleración que se acrimina y lo expuesto por Schvartzman al absolver posi
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1948, CSJN Fallos: 212:449
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-449¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 212 en el número: 449 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
