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Fallos: 212:455 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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DiCraMEN DEL ProcuraDOrR GENERAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario deducido a fs. 113 debe ser desestimado por cuanto:

1) No está fundado en los términos que lo exige la interpretación que reiteradamente ha dado V. E, al art. 15 de la ley 48; 2) La cuestión federal intentada no guarda vinculación directa con la materia del juicio, y 3") La sentencia recurrida resuelve cuestiones de hecho y se funda en normas de derecho común suficientes para sustentaria.

Procedería, en consecuencia, declararlo mal concedido a fs. 115. —- Bs. Aires, noviembre 30 de 1948, — Carlos G. Delfino.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Bs. Aires, 15 de diciembre de 1948.

Vistos los autos "Schartzmann Enrique querellado por calumnia", en los que se ha concedido a fs. 115 el reeurso extraordinario.

Considerando:

Que el recurso extraordinario no ha sido debidamente fundado porque en el escrito de interposición se ha omitido la necesaria referencia a los hechos de la causa y a la relación que guardan con la cuestión que se intenta someter al Tribunal (Fallos: 210, 383 y 649 entre otros).

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:455 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-455

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