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Fallos: 212:446 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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NACION ARGENTINA v. ESTEBAN AVACA
EX ROPIACIÓN: Procedimiento. Procedimiento judicial, La paralización de los juicios de expropiación establecida por el art. 1, ine, 7, del decreto 33.425/48 no es sin más y de por sí cperativa, sino que se halla supeditada a lo que dispone el art, 2; por lo cual y ante la oposición del representante de la Nación, corresponde proseguir el juicio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 15 de diciembre de 1948.

Autos y vistos: Considerando:

Que si bien el art. 1, ine, 7" del decreto n? 33.425/48 dispone —ap. 2?— "los juicios de expropiación ya instaurados serán paralizados siempre y cuando no se ocasione perjuicio alguno al erario nacional", el cumplimiento de esa medida se supedita a lo establecido en el art. ? del mismo decreto, que a su vez preceptúa que corresponde al Presidente del Consejo Económico Nacional el control de las previstas en el artículo anterior, a enyo efecto convendrá con el Ministro de Hacienda, la forma de llevarlas a la práctica.

Que ante la oposición formulada en el dictamen que antecede del Sr, Procurador General y no siendo, según queda dicho, sin más y de por si operativa la suspensión dispuesta en el art. 1 inc. 7°, ap. ?" del deereto n" 33.425| 48, corresponde que la causa corra según su estado.

En su mérito se declara que el juicio debe seguir su

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-446

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