entrega de dinero, earece de los sellos correspondientes. No es entonces inverosímil que Schvartzman lo suscribiera, aunque Brom era su apoderado, como firmó, los escritos presentados en la ejecución.
La subjetividad de la falsedad que se atribuye a Sehvartzman es, en consecuencia de lo expuesto, de carácter dudoso y no puede valorarse su condueta ecmo constitutiva de un delito que requiere, como todos, un dolo evidenciado, El art.
13 del Código de Procedimientos en lo Criminal determina que debe estarse a lo que sen más favorable al acusado.
Por tedo ello, Fallo: Absolviendo de culpa y cargo a Enrique Schvartzman del delito de calumnia, reiterado, que se le incrimina, Costas en el "rden enusado, — E, Tolosa Castro.
SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL
Y CORRECCIONAL
Buenos Aires, octubre 19 de 1948.
Y Vistos: Considerando :
Que este proceso viene a conocimiento del tribunal en virtud de les recursos de apelación interpuestos por el defensor, contra la sentencia de primera instancia, limitando este último su reenrso en cuanto a que dicho pronunciamiento no impone al primero el pago de las costas.
Que serún resulta de los términos de la querella y de los testimonios que la misma acompaña y corren glosados a fs. 1 y 19, el querellado, en oportunidades distintas, imputó al actual querellante la retención indebida de dinero que éste recibiera en rezón de mandato, y el abuso de firma en blanco con relación al documento que aparece otorgado por el querellado el 13 de noviembre de 1945, per el que resultaría justificada dicha retención y demostrada la posterior entrega del +linero, Que el querellado, en la audiencia de que instruye el acta de fs. 59, ha reconocido la firma del documento reservado a fs. 110, expresando que lo suscribió engañado por el querellante, quien aparentó leer un texto que no correspondía al verdadero contenido de tal documento.
Que tales manifestacicnes no hallan debida corroboración en el proceso y, en consecuencia, deben tenerse por ciertas las declaraciones contenidas en dicho deeurento, que aparecen libremente formuladas por su otorgante, Tales conclusiones no
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:453
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