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Fallos: 212:457 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, Puesto que la restricción de la defensa en el procedimiento administrativo es subsanable en el trámite judicial subsiguiente, el recurrente que tuvo en éste oportunidad para hacer las alegaciones pertinentes no puede fundar eficazmente en la falta de audiencia en el a mero, la violación del art. 18 de la Constitución Nacicnal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos commnes. Gravamen.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la violación de la defensa sobre la base de no haberse dado audiencia al recurrente cn las actuaciones administrativas ni de habérsele permitido preducir prueba de descargo en el procedimiento judicial subsiguiente por haberse tramitado el recurso en relación, si aquél no intentó allegar prueba ni ha indicado en qué consistían ni en qué medida era susceptible de excusar o atenuar su responsabilidad por los hechos que se estimaron reconocidos por su deelaración.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Ni en el escrito de queja, ni cn el que se interpuso recurso extraordinario (del que se agrega copia a fs.

2) el recurrente ha cumplido con la exigencia del art. 15 de la ley 48, tal como lo interpreta reiteradamente V, E.

Ello era tanto más necesario en el presente caso, por cuanto, invocándose la violación de la garantía de defensa en juicio, por no haberse permitido la producción de prueba, debió el interesado indicar en el recurso qué medidas de prneba eran las que pretendía producir y cuál era su eficacia (210, 635 y 649; De Selles Urbana y otros, sentencia de abril 20 ppdo.).

Corresponde, en consecuencia, desestimar el pre

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:457 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-457

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