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Fallos: 212:448 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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SENTENCIA DEL JUEZ DEL CRIMEN
Buencs Aires, 12 de julio de 1945.

Y Vistos: Este proceso seguido por querella de Arón Brom por el delito de calumnia, reiterado, centra Enrique Schvartzman, ruso, de 54 años de edad. con 41 de residencia en el país, casado, comerciante y domiciliado en la calle Junín N? 454, de cuyas constancias, Resulta:

a) Al invocar la querella el actor expuso (fs. 4) que en su carácter de procurador intervino en varios asuntes representando a Sehvartzman, de acuerdo a cuyas instrucciones y conveniencia desempeñó el mandato; en una oportunidad y hallándose en trámite los juicios en que lo representaba, su mandante le expresó el deseo de liquidar las cuentas pendientes; como él retenía una suma de dinero de Schvartzman, le hizo la pertinente rendición de cuentas y le develvió los $ 3.192 que integraban aquéila; en prueba de conformidad, el 13 de noviembre de 1945, el quercilado le entregó un documento (reservado en el Juzgado) en el que reconcee los extremos anotados; sin embargo, 2 días después le envió un telegrama en el que le intimaba el depósito de esa suma a la orden del juzzado de Paz N° 3 ú, en su deferto, el reintegro para efectuar personalmente el depósito judicial, actitud que reiteró tiempo más tarde con la amenaza de denunciar el caso; en Jurar de ello, Sehvartzman le promovió un juicio por rendición de cuentas ante el Juzzado Civil N"? 8 —agregado por cuerda floja—, en el cual expuso el asunto a su modo y ocultó maliciosamente la existencia del documento antes aludido y la percepción de la suma a la que equél se refiere; por su parte, al contestar la demanda agregó el papcl en cuestión y relató la verdad de los hechos, pero todavía cuando debía abrirse el juicio a prueba, el quersllado solicitó la remisión de los antecedentes a la Justicia de Instrucción, fundado en que descenocía el recibo de marras, En el proceso eriminal —también arregado— Sebvartzman sostuvo que era completamente falso el contenido del recibo —ver testimonio de fs, 1— y le atribuyó la comisión del delito de falsedad de instrumento privado y de haberlo despojado de una cantidad de dinero, El querellante aduce que como en el proceso, que terminó

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-448

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