curso. Y téngase presente el perito propuesto a los efectos del punto 4" del auto de fs. 169.
Tomás D. Casares — FeLIrE S.
Pérez — Luis R. Lononr — Justo L. ALvanez RoprícuEz — RonoLro G. VALENZUELA.
ENRIQUE SCHVARTZMAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposi ción del recurso. Fundamento. 
Es improcedente el recurso extraordinario, cuando en el escrito de interposición del mismo se ha omitido la necesaria referencia a les hechos de la causa y a la relación que ellos guardan con la cuestión que se intenta someter al Tribunal, a uyo efecto son insuficientes las remisiones a lo anteriormente actuado en juicio.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Principios generales.
El derecho de defensa en juicio no es absoluto; está sujeto a las reglamentaciones necesarias para hacerlo compatible con los derechos de los demás litigantes y con el interís social de obtener una justicia eficaz, y, en substancia, sólo requiere que se oiga al interesado y se le dé oportunidad para producir la prueba tendiente a justificar su derecho.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gorantías. Defensa en juicio. Principios generales.
No comporta violación de la defensa en juicio la sentencia que, fundada en la interpretación del Código Penal y en la circunstancia de considerar probado que el recurrente procedió con delo al imputar al querellante abuso de la firma en blanco en un juicio civil anterior, condena al primero por el delito de calumnias,
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:447 
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