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Fallos: 212:456 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Que, por otra parte, el derecho de defensa en juicio no es absoluto sino que está sujeto a las reglamentacjones necesarias para hacerlo compatible con los derechos de los demás litigantes y con el interés social de obtener una justicia eficaz, y, en sustancia la inviolabilidad de la defensa sólo exige que se oiga al interesado y se le dé oportunidad para producir la prueba tendiente a justificar su derecho (Fallos: 186, 242 y los allí citados; 194, 220; 204, 462).

Que dichos principios no resultan en modo alguno vulnerados por la sentencia de fs. 111 fundada, como está, no solamente en la interpretación de las respectivas disposiciones del Código Penal sino también de los hechos de la causa —materia toda ella irrevisible por esta Corte Suprema— que la llevan a la conclusión de que está probado el dolo atribuído al recurrente, Por tanto y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General se declara improcedente el reenrso extraordinario concedido a fs. 115.

Tomás D. Casares — Feure S.

Pérez — Luis R. LonGnr — Justo L. Arvarez RopríGUeZz — RopoLro G. VALENZUELA.


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RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento, Reducida la queja a la violación de la defensa en juicio, la Corte Suprema debe limitarse a decidir esa cuestión.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:456 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-456

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