de Brom en sus obligaciones como mandatario de depositar mensualmente cierta parte de las sumas que él le entregaba y que debían consignarse en el juicio respectivo y, por la otra, el engaño para que suscribiera el documento en el que aparece dando conformidad con la rendición de cuentas, Respecto a lo primero debe tenerse en cuenta que Brom, mediante la carta de fs. 3 (reconocida por él) del expediente de rendición de cuentas, el 15 de noviembre de 1944 se comprometió a tramitar "los juicios que fueren necesarios contra David Ini a fin de obtener que el alquiler de la casa Junín 454/56 sea rebajado hasta la cantidad de $ 470,25 m/n."" Con ese motivo el apoderado inició un juicio por consignación y, desde el 7 de diciembre de 1944 hasta el 3 de noviembre de 1945, recibió mensualmente de Schvartzman la cantidad de $ 569,50 (en total $ 6.994, incluídos $ 200 para gastos y con excepción del último mes que sólo recibió $ 419,50) como se desprende de los recibos, que también reconoció, glosados de fs. 4 a 16 del mismo expediente. Consta en el primero de ellos fs, 5) que la entrega era "para depositar a la orden judicial en el juicio a promover e/ el Sr. David Ini, sobre consignación por alquiler al mes comprendido entre el 12 de diciembre de 1944 al 12 de enero de 1945". En los restantes se divide el total en dos partidas, una de $ 109,25, que debía retener el apoderado —evidentemente a las resultas del juicio— y otra, de $470,25 "para acreditar en su cuenta en este estudio al asunto e/ David Ini, sobre consignación", La utilización de los términos transcriptos no puede variar la finalidad de las entregas que tenían por fin que se efectuaran las consignaciones, extremo que se evidencia por lo expresado en el recibo de fs. 5 y se desprende sin forzada interpretación de la índole del asunto, de las funciones de Brom, de la salvedad relativa a la diferencia y del cumplimiento parcial de aquéllas.
Consta a fs. 32 del expediente por ejecución de alquileres que Brom efectuó depósitos (de $ 470,25 cada uno; $ 2.821,50 en total) en las fechas siguientes: 29 de diciembre de 1944 y 3 de febrero, 5 de abril, 11 de mayo, 4 de julio y 3 de setiembre de 1945. Es decir, sólo 6 sobre las 12 entregas que le hizo Schvartzman ponmamente en los primeros días de cada mes, salvo enero. uestra ello que Brom no cumplió con sus cbligaciones de mandatario (arts. 1904, 1905 y eoncordantes del Código Civil) al no efectuar cportunamente los depósitos del dinero que recibió para tal fin. Por consiguiente, sobre este aspecto de la cuestión el querellado no ha incurrido en falsedad al relatar esas cirennstancias, sin que la apreciación judicial de las mismas, la ulterior y discutida con
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:451
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