justicia federal o a la del trabajo de la Capital de la República conocer del presente juicio de apremio promovido por el Instituto Nacional de Previsión Social contra Radio Belgrano y Primera Cadena Argentina de Broadeastings, S. A., por cobro de $ 540.284,54 min. provenientes del depósito, omitido por la demandada, de aportes obreros y contribuciones patronales y de multas aplicadas por infracciones al art. 65 del decreto 31.665/44 y al art. 77 del decreto 33.502/45.
Que el cobro de dicha suma se persigue de acuerdo con una resolución del Instituto (fs. 1 y siguientes) comprendida entre aquéllas que, según el art. 19, inc. b) del dec, 32.347/44 ratificado por la ley 12.948, serían revisibles, en grado de apelación, por la Cámara de Apelaciones de la Justicia del Trabajo de la Capital Federal.
Que ello demuestra claramente ser la presente causa una de las previstas en la última parte del art. 3" del mencionado dee, 32.247/44, de competencia de la justicia del trabajo conforme a lo decidido por esta Corte Suprema en Fallos: 210, 404. Sería en verdad contradictorio e inexplicable atribuir a la justicia del trabajo competencia para pronunciarse sobre las resoluciones del Tnstituto que imponen obligaciones al empleador y privarla de ella cuando se tratara de hacer efectivo por vía de ejecución el cumplimiento de dichas obligaciones.
Por tanto, de acuerdo con lo dictaminado por el Sr.
Procurador General confírmase la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso.
Tomás D. Casares — FeLtra S.
Pérez — Luis R. Loscnr — Justo L. ALvarez Ropríauez — Roporro G. VALENZUELA.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:445
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