SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 17 de setiembre de 19453, Y vistos: los de esta enusa G, 3418, caratulada: González Sánchez Manuel —infracción al art. 18 de la ley 11.386", procedente del juzgado federal de esta sección.
Por sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada de fs. 44, Hágase saber y devuélvase. — Alfredo Pérez Varas, — Ubaldo Benci. — Luis €. Crervino, — Adolfo Lascano. — Jorge García González.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL .
La Plata, julio 23 de 1947.
Autos y Vistos: Considerando:
1° Que la única ley de amnistía para los casos como el de autos es la que lleva el 1 12.882, promulgada el 7 de diciembre de 1946.
> 9 Que la infracción al art. 18 de la ley 11.356 imputada en esta causa a Manuel González Sánchez fué juzgada definitivamente el 17 de setiembre de 1943 al confirmar la Cámara Federal la sentencia de este juzgado, de fs. 44. En consecuencia la ley de amnistía citada es inaplicable cn el presente caso.
Por ello y de acuerdo a lo dictaminado por el Ministerio Fiscal a fs, 61, declárzse improcedente lo solicitado por Manuel González y Sánchez a fs, 60. — Benjamín A, M. Bombill,
SENTENCIA DE La Cámara FEDERAL
La Plata, setiembre 15 de 1945.
Y vistos los de esta causa G, 4066, caratulada : °°Genzález Sánchez Manuel s/ infrueción al art, 18 de la ley 11.356", procedente del Juzgado Federal n° 1 de esta sección.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:391
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