DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 305 resultando de ellas que se ha condicionado la obtención de la ciudadanía argentina al cumplimiento de ciertas exigencias tendientes a demostrar que quienes pretenden tal honor gozan de un mínimum de cualidades morales que no harán dañosa su incorporación a la colectividad.
Que no obstante el silencio de la ley acerea de exigencias de otra naturaleza, como sería la de que el solicitante demostrara cariño por la patria adoptiva, clla está virtualmente comprendida en su contexto y más señaladamente aun la supone el requisito de la radicación continuada en el país por un término mínimo de 2 años, ya que así se pondera el arraigo al suelo asignándole un valor de orden afectivo. Siendo esto evidente, no basta para merceer la ciudadanía el acreditar conducta buena, hábitos de trabajo y un simple deseo de permanecer en el territerio, sino que es necesario demostrar, ante todo, una identificación completa con el espíritu nacional, traducida en afectos nobles y desinteresados que nutran y fortalezcan esos vínculos de arraigo dándoles un contenido espiritual.
Que en el caso de autos dicho requisito no aparece cumplido, lo que puede afirmarse considerando las reiteradas manifestaciones hechas por el postulante, quien claramente ha afirmado a fs. 27 vta. y a fs, 41 que ha solicitado la ciudadanía argentina con el fin de "conseguir trabajo con más facilidad" o "alguna ocupación menos fatigosa y más aliviada".
Que estas manifestaciones carecerían de significado, por que dentro de nuestro régimen constitucional el extranjero goza de los mismos derechos individuales que el nativo, entre los cuales se cuenta el de trabajar y el de ser admitido en los empleos públicos sin más requisito que la idoneidad. Pero ellas cobran valor al analizarla, pues trasuntan un utilitarismo frío, de todo punto inadmisible para dar fundamento a una sclicitud de naturalización, En efecto, tales expresiones deben ser enérgicamente rechazadas, pues el aceptarlas importaría conceder categoría de verdad al aforismo hedonista ubi bene, ibi patria, egoísta concepto que contribuiría a aflojar los cimientos mismos de la nacionalidad. Y si la indiferencia patriótica del nativo no halla justificativo de tinguna especie, porque el desamor que entraña dehe ecmbatirse como factor de disociación, tampoco puede comprenderse ni aceptarse que quien intenta obtener la ciudadanía argentina funde su pretensión en sólo un interés materialista que nunca permitirá hacer de él un buen ciudadano, atento para
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:385
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