Que siendo la preseripción en materia penal de orden público y debiendo decretarse de oficio según constante jurisprudencia de nuestros tribunales nacionales, y atento a que desde la constatación de la infracción —21 de octubre de 1944— hasta la fecha ha transenrido más del tiempo fijado por el art. 62, ine. 5 y 6 del Código Penal, corresponde deelarar preseripta la acción de la multa impuesta.
Por ello resuelvo: declarar que en la presente causa se ha operado la prescripción de la acción penal, dejando sin efecto la multa impuesta a fs. 27. Costas per su orden. — Carlos Alberto Cuello.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Mendoza, setiembre 16 de 1948, Vistos y Considerando:
Que el Sr, Fiscal de Cámara en su dictamen de fs. 58 solicita la revocatoria de la sentencia apelada, aduciendo que la ley 11.245 es impositiva, y que las infracciones a la misma están sometidas, en punto a prescripción. a las previsiones de la ley 11.585, que establece un término de cinco años, el que no está Ba Que la ley 11.245 que establece las tarifas de análisis que deben aplicar las oficinas químicas nacionales, no es una ley impositiva, como lo sostiene el Sr. Fiscal de Cámara, que no puede calificarse como meno lo que dichas ofi cobran por les servicios de análisis, Son ellas verdaderas tasas y. por lo tanto es inaplicable la ley 11.585, que clara y pre cisamente se refiere a las infracciones a las leyes de impuestos. Así lo ha resuelto este Tribunal por mayoría de votos, en _fallo confirmado por la Corte Suprema de la Nación — Fallos: 195, p. 458, En su mérito se confirma la sentencia apelada, — Agustín de la Reta, — Jorge Vera Vallejo (En disidencia), — José Elías Rodríguez Saa, Disidencia Que la cuestión pendiente en los presentes autos, consiste en el recurso contencioso-udministrativo interpuesto contra la
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:395
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