interesado, pero que han contribuido y contribuyen a labrar la riqueza y el engrandecimiento de la Nación, Que la voluntad e intención de nuestros constituyentes, fué brindar generosamente la ciudadanía a los extranjeros honestos y laboriosos, sin distinción de elase, raza, religión y cultura, para que se vinculen más íntimamente al País y lleguen a formar parte integrante del pueblo argentino; y no se cumpliría ese noble propósito, si entrara a indagar y diseriminar el móvil que induce a los extranjeros a solicitar su nacionalización y el grado de afecto que sienten por el País.
y se les rehusara su petición si manifestasen algún interés personal, no obstante reunir todos los recaudos exigidos por la Constitución y la ley y acreditaran condiciones morales inobjetables.
Que inspirado en ese espíritu amplio y liberal de nuestra Carta Fundamental, este Tribunal concedió recientemente la ciudadanía argentina a un extranjero analfabeto, apartándose de la jurisprudencia contraria existente a la sazón (J. A.
1948, T. 569), criterio que ha sido confirmado por la Corte Suprema con fecha 23 de junio último, Que en tal orden de ideas, y estando debidamente acreditado que el peticionante reside en el país desde hace más de 10 años, y que es una perscna honesta, sana, de buenas costumbres, con hogar constituído, trabajadora, habiéndose hecho ya S propietario con el producto de su trabajo (declaraciones de testiges de fs. 27, 28, 31 y 32), y que no profesa ninguna doctrina contraria a la forma de gobierno de la República fs. 37 y 38), debe concluirse que el recurrente se ha hecho acreedor a que se le conceda la ciudadanía argentina que solicita, y que no existe óbice legal alguno para ello.
Por estos fundamentos, y oído el Sr. Fiscal de Cámara, se revoca la resolución apelada; y en su virtud, se acuerda la ciudadanía argentina por naturalización, a Andrés del Franco, nacido el 3 de abril de 1892 en la Comuna de Contrada, Provincia de Avellino, Italia, hijo de Cayetano y de Concepción Piemonte; debiendo hacérsele saber, al momento de prestar el juramento de ley, la obligación que tiene de enrolarse dentro del término de 7 meses, bajo apercibimiento de cancelársele la carta de ciudadanía, sin derecho a volverla a adquirir, — Agustín de la Reta. — Jorge Vera Vallejo. — José Elías Rodríguez Saa,
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:388
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