responder con presteza y generosidad a los reclamos de su nueva patria, Que si en la práctica ocurre, desgraciadamente, que muchas veces se oculta esa meción egoísta, y la naturalización se obtiene con un fin interesado, lo generalizado del mal no disminuye sino aumenta su gravedad. Esta misma dolorosa comprobación debe inducir a extremar las precauciones a fin de evitar que se produzcan tales casos de viciosa adopción de la ciudadanía, y para ello se debe tratar de acreditar que el futuro nuevo ciudadano aspira a ser considerado un verdadero argentino, no solamente para aprovecharse de una suma de nuevos derechos que favorecerán su existencia, sino también para reconocerse sujeto de serias obligaciones emergentes de su nueva condición, y para poner todos sus afanes al servivio del país que lo ampara. Por estas consideraciones y las del dietamen fiscal de fs. 42, resuelvo: No hacer lugar a la naturalización de D. Andrés del Franco, cuyos datos personales fienran en autos, — Clemente Maonchodo,
SENTENCLS DE LA CÁMARA FEDERAL
Mendoza, agosto 31 de 1945.
Vistes: Los autos N" 10.412-F-1771, caratulados: "° Andrés del Franeo, solicita carta de ciudadanía", venidos del Juzgado Federal de San Rafael, —Expte, N" 10,539—, a virtud del reeurso de apelación interpuesto a fs. 45 respecto de la resolución rorriente a fs. 43-44 Y considerando :
Que de acuerdo a lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal, el e-qu0 deniega la carta de ciudadanía solicitada por el recurrente, por haber éste manifestado en los autos, que ha solicitado la ciudadanía argentina con el fin de "conseguir trabajo con más facilidad" o "alguna ocupación menos fatigesa y más aliviada"; lo que, a juicio del a-quo, importa reconocer que el móvil de la petición es un interés materialista, que no debe admitirse, porque para merecer la ciudadanía no basta acreditar conducta buena, hábitos de trabajo y un simple deseo de permanecer en el territorio, sino que es necesario demostrar, ante todo, una identificación completa con el cspírita nacional, traducida en afectos nobles y desin
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:386
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