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Fallos: 212:394 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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MULTAS. ¿ Las multas determinadas por infraeciones a un régimen fiscal de tasas tienen mayor y más propia analogía con las que se imponen por infracción a las leyes de impuestos que con las penas de multa establecidas por el Códiro Penal y las leyes especiales a que se refiere el art. 4" de este último.

PRESCRIPCIÓN: Prescripción en materia penal. Tiempo. Leyes impositivas.

Puesto que la ley 11.585 establece un régimen especial de preseripción para las infracciones a las leyes de impuestes en general, la preseripción de las acciones dirigidas a hacer efectivas las multas por infracciones a un régimen de tasas que no tiene prescripción propia, como las de la ley 11.245 debe juzgarse con sujeción al régimen especial aludido,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
San Juan, 27 de julio de 1948.

Y Vistos los ie 2043, año 1947, earatulados "Muro, Bustelo y Cía.- Recurso Contencioso Administrativo", para resolver sobre la apelación de la multa impuesta por la Dirección General de Oficinas Químicas Nacionales a fs. 27, y, Considerando : :

Que el Sr. Procurador Fiscal plantea a fs. 43 la incompetencia del juzgado para entender en el presente recurso, excepción que debe rechazarse en virtud de lo resuelto por la Excma, Cámara Federal de Mendeza en autos n° 1701 —año 1947— caratulados "Muro Bustelo y Cía. - recurso contencioso administrativo".

Que la Dirceción General de Oficinas Químicas Nacionales a fs. 27 impone a Murc, Bustelo y Cía. una multa de trescientos pesos m/n. por infracción al art. 25, ine. d) del Decreto Reglamentario de la ley 11.245.

Que no siendo la ley 11.245 una ley de impuestos, la preseripción de la aeción de la multa se rige por las disposiciones que sobre la materia legisla el Código Penal y no por la ley 11.585 ereada para las leyes impositivas.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-394

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