Y Considerando:
Que según se desprende de las constancias de autos el ciudadano Manuel Genzález Sánchez, obtuvo su carnet de ciudadanía el 28 de noviembre de 1940, el que le fué cancelado por sentencia de este Tribunal que corre a fs. 55, en virtud de haber infringido las disposiciones del art. 18 de la ley n° 11.386.
Que con posterioridad a dicha sentencia, el recurrente se presenta ante el Juzgado (ver fs. 60), solicitando se deje sin efecto tal resolución por considerarse comprendido en la amnistía decretada por la ley 12.882, petición que fué denevada por el Sr. Juez, con fecha 23 de julio de 1947.
Que ante los términos elaros del art, 1" de la mencionada ley, la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en casos anúlogos (Fallos: 149, 214 y 371; 152; 95; 169, 8 y 178, 157) y habiendo el recurrente hecho su presentación dentro del término fijado por el art. 2° de la citada ley de amnistía, corresponde deelarar insubsistente la sanción que le fuera aplicada en la sentencia de fs. 55.
Por ello, se revoca la resolución apelada de fs. 61 vta.
y se declara que D. Manuel Sánchez y González ha adquirido su condición de ciudadano argentino naturalizado.
Hágase saber y devuélvanse, — Alfredo Pérez Varas, — Adolfo Lascano. — Jorge García González. — Roberto C.
Costa.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de diciembre de 1948.
Vistos los autos "González Sánchez Manuel 8.| infracción art. 18 —Ley N° 11.386", en los que se ha concedido a fs. 68 el recurso extraordinario, Considerando :
Que el art. 1° de la ley 1" 12.682 amnistía a los infractores a las leyes de enrolamiento y servicio militar, quedando exonerados de las penas y multas en que hubieran incurrido.
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1948, CSJN Fallos: 212:392
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-392
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 212 en el número: 392 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos