Que en presencia de los términos amplios en que se halla concebido el texto de la ley y la doctrina sustentada por esta Corte Suprema en casos semejantes —Fallos 178-157 y los allí citados, la amnistía que la misma establece, alennza en el caso a Manuel González Sánchez.
Por ello se confirma la sentencia de fs. 65 en cuanto pudo ser materia de recurso, Tomás D. Casares — FeLirE S.
Pérez — Luis R. LonaHt — Roporro CG. VALENZUELA.
MURO BUSTELO Y CIA,
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios: Cuestión federal, Cuestioes federales simples. Interpretación de los leyes federales.
Habiéndose puesto en cuestión la internretación de las leyes federales Nros, 11.245 y 11.585, procede el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que por aplicación del Código Penal declara preseripta la acción tendiente a hacer efectiva una multa impuesta en virtud de lo establecido por el art. 4 de la ley 11.245.
TASAS.
Los derechós establecidos en la ley 11.245 tienen en el orden fiscal el carácter de tasas, pues se cobran en concepto de retribución del servicio prestado en cada censo por la oficina pública.
IMPUESTO: Principios generales.
Las tasas y los impuestos son dos especies de un mismo género próximo, cual es el de las contribuciones o derechos fiscales. :
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:393
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