bárbaros procedimientos elegidos para consumar el cerimen, con la íntima ereencia de considerarse padre de la criatura el procesado, al que procede condenar a la pena de veinticinco años de prisión,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 22 de octubre de 1948.
Vistos los autos "Farías Toribio s./ homicidio", en los que se ha concedido a fs. 71 vta. el recurso ordinario de apelación.
Considerando :
Que en virtud de la confesión de Toribio Farías a fs. 1, 15 y 35 y de las declaraciones de la parturienta Guillermina Prado (fs. 1 y 12) y de la madre de ésta Natividad Prado (fs. 1 y 19), hállase debidamente comprobada la perpetración del homicidio de una criatura del sexo femenino, por estrangulación cometida por el mencionado Farías a los pocos minntos de haber nacido aquélla con vida y en cuyo hecho delictuoso no tuvieron participación alguna las mujeres nombradas. La extracción del cadáver de que informa el acta de fs. 1 y siguientes, el certificado de defunción de fs. 21 y el informe médico de fs. 22 vta. completan la prueba de cargo, por lo que en ese aspecto no cabe duda alguna en cuanto a la responsabilidad criminal del procesado, no negada en ningún momento por la defensa.
Que respecto a la calificación legal del delito, es de tener presente que según creencia del victimario, se trataba de una hija habida con Guillermina Prado, en razón de lo cual el acto criminoso debiera ser encuadrado dentro de las disposiciones del inc, 1° del art. 80
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:190
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