Por tanto, de acuerdo con lo pedido por el Sr. Procurador General se declara que corresponde al Sr. Juez en lo Criminal y Correccional n" 1 del Departamento del Sud —Dolores— de la Provincia de Buenos Aires conocer en la causa seguida contra Eduardo Elías Delbene y Joaquín Del Río. En consecuencia, remítansele los autos y hágase saber al Sr, Juez Federal de Azul en, la forma de estilo.
Tomás D. Casares — FELIPE S.
Pérez — Luis R. Lone — Justo L. ALvArez RopríGuez — Ronorro G. VALENZUELA.
TORIBIO FARIAS
HOMICIDIO: Homicidio simple.
Probado que el procesado es el autor de la muerte por estrangulación, a los pocos minutos de haber nacido con vida, de una criatura del sexo femenino, hija suya, según creencia del victimario, cuya paternidad es dudosa dada la facilidad con que la madre se prestó a los primeros requerimientos carnales no obstante ser hija de la concubina del homicida y encontrarse los tres en la misma habitación, a lo que deben agregarse circunstancias que permiten presumir la existencia de otras relaciones sexuales por parte de la madre de la eriatura asesinada, corresponde calificar el delito como de homicidio simple, toda vez que tratándose de una agravante calificativa tan estricta como es la de la paternidad, cualquier duda basta para no tener por suficientemente probado el vínculo de sangre y aplicar el art. 13 del Cód. de Proced. en lo Criminal, Para la graduación de la pena, debe computarse tanto la premeditación confesada, sangre fría demostrada y los
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:189
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