ducción de la mercadería objeto del contrabando, no puede sostenerse necesariamente la inexistencia de perjuicio fiscal por esa sola circunstancia, no siendo ello tampoco causal de inculpabilidad.
SENTENCIA DEL JUEZ LETRADO
Posadas, diciembre 30 de 1946.
Y vistos:
Para dictar sentencia en esta causa seguida por contrabando a Silvio Lunardi, de apellido materno Giotto, brasileño, de 44 años de edad, cas::do, comerciante, con instrucción y domiciliado en Iguazú ()irasil); Walter Jorge Tegoni, de apellido materno Sasi, italiano, de 37 años de edad, casado odontólogo, con instrucción y domiciliado en Río Grande do Sur (Brasil) y Ernesto Fredolino Fristcher, de apellido materno Noll, brasileño, de 56 años de edad, soltero, industrial, con instrueción y domiciliado en Río Grande do Sur (Brasil), en la que el Sr. Fiscal a fs, 129/132, solicita para los procesados la pena de un año de prisión y comiso de la mercadería o su valor equivalente, con costas y la defensa a fs. 141/144, la absolución de culpa y cargo de los procesados, y Resultando:
1) Que a fs, 1 se denuncia al Subprefecto del Puerto Alba Posse, el secuestro de 417 cubiertas y 74 cámaras para automotores, introducidas clandestinamente al país; que como consecuencia de dicha denuncia se procede a la" detención de los nombrados procesados Lunardi, Tegoni y Fristcher, por suponérseles autores de la introducción clandestina.
2") Que con las declaraciones siguientes: marinero Albino Carballo, denunciante, fs. 1; Pedro Fachinello, fs. 6; Juan Fachinello, fs. 8; indagatoria de Walter Jorge Tegoni, fs. 10; de Ernesto Fredolino Fritscher, fs. 13 y ampliación de fs. 24; de Silvio Lumardi, fs. 16; Acta y planilla de fs.
19/21; documentación de fs. 25; ratificaciones de Tegoni, fs. 43; Fristcher, fs. 45 y Lunardi, fs, 47, quedó acreditado que el día 22 de marzo del corriente año, los procesados introdujeron al país una partida de 417 cubiertas y 74 cámaras de automotor, habiéndose efectuado dicha introducción por el puerto "Fachinello", no habilitado, sin haber obtenido el
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:193
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