pertinente permiso de las autoridades aduaneras, con lo que prima facie quedaba acreditado el cuerpo del delito (art. 207, del C. P. C.), individualizados sus autores y justificada la iniciación del sumario, 3") Que a fs. 48 corre el auto de prisión preventiva dictada a los procesados como presuntos autores del delito de contrabando previsto y penado por los arts. 1036 de la ley 810 y 54 de la ley 11.281, 49) Que a fs. 53 se resuelve pasar las actuaciones a la remeptaria, de rentas Ue _ garier a . efectos del ar correspondiente e informes del aspecto administrativo en el "_ coma, lo que se cumplimenta por dicha repartición a h 5) Que a fs. 58 el defensor de los procesados solicita el sobreseimiento definitivo de los mismos al que se hace lugar a fs. 67, no obstante la oposición fiscal de fs. 64, resolución apelada por este ministerio a fs. 70 vta.
6) _ Que la Exema. Cámara en su resolución de fs. 110/11, revoca el sobreseimiento dictado por considerar que entre el auto de prisión preventiva, consentido, y dicho sobreseimiento no se habían modificado dentro del proceso las pruebas que dieron lugar al primero de los pronunciamientos citados.
7) Que a fs. 129/132 corre la acusación fiscal en la que se solicita para los procesados 1 año de prisión y comiso de la mercadería o su valor, con costas, acusación que es contestada por la defensa a fs, 141/144, Considerando :
1) Que de las actuaciones analizadas y demás constancias de la instrucción, resulta acreditado que evidentemente, los procesados efectuaron la introducción de una partida de cubiertas y cámaras de automotor, en forma antirreglamentaria y por un puerto no habilitado a esos fines; pero no obs tante estas comprobaciones, toda la actuación sumaria y plenaria del proceso acredita la manifestación de los procesados en el sentido de haber efectuado las gestiones necesarias para la introducción de la mercadería en forma legal y que entendieron hacerlo en esas condiciones al tratar de introducirlas por el mencionado puerto Fachinello.
En efecto:
a) Walter Jorge Tegoni (fs. 10 y 43) expresa que había convenido con sus coprocesados la importación de la merca
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:194
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