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Fallos: 212:192 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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delito de homicidio simple, por el que se lo condena a cumplir la pena de veinticinco años de prisión con accesorias legales y costas.

Tomás D. Casares — FELrre S.

Pérez — Luis R. Lone: — Justo L. ALvarez RoDpríGuez — Ronorro G. VALENZUELA.


SILVIO LUNARDI Y OTROS
ADUANA: Infracciones, Contrabando, Configura la infracción prevista por los arts. 1036 y concordantes de las Ordenanzas de Aduana, la introducción en territorio argentino de cubiertas y cámaras de goma procedentes del Brasil, hecha sin la documentación correspondiente y por un puerto no habilitado, a lo que debe agregarse la inexistencia de los recaudos consulares exigidos por las citadas ordenanzas, todo lo cual y en resumen implica por su clandestinidad y de acuerdo a la ley, la perpetración del delito de contrabando, sin que pueda invalidar esta conclusión el presunto permiso especial que se invoca y que en ningún momento fué acordado.

ADUANA: Infracciones. Contrabando, No pudiendo cuestionarse a mérito de las abundantes pruebas de autos y lo que se desprende de las propias declaraciones de los encausados, la existencia del delito de contrabando, corresponde aplicar a sus autores la penalidad establecida por los arts. 54 y 57 de la ley 11.281 y 1023 de las Ordenanzas de Aduana, por haberse infringido lo dispuesto en el art. 890 de las mismas, vale decir, pena de arresto o prisión de un mes a tres años para sus autores y el comiso de la mercadería secuestrada o su valor equivalente.

ADUANA: Infracciones. Contrabando, Por el hecho de no estar gravada con impuesto la intro

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-192

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