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Fallos: 212:195 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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dería previa habilitación de puerto, a cuyos fines éstos debían trasladarse a San Javier; que antes de ello, contrató la mediación de Vivaldino Díaz, para los mismos fines, habiéndole éste manifestado que dicha introducción podía efectuarse libremente por puerto Fachinello acompañando al indagado hasta dicho punto.

b) El marinero Albino Carballo a fs. 3, corrobora las gestiones efectuadas por el intermediario Vivaldino Díaz en el sentido de legalizar la importación por puerto Fachinello.

€) Ernesto Fristcher a fs. 13 y 45 declara haber obte:

nido en San Javier la documentación necesaria para la habilitación de puerto, la que debió destruir en Taparendí (Brasil) para evitar ulterioridades en este país.

d) Silvio Lunardi a fs. 16 y 47 confirma haber obtenido el documento de habilitación y su posterior destrucción en Tuparendí.

e) Emilio Francisco Búez (fs. 122) al declarar al tenor del interrogatorio de fs. 120, contestando las preguntas tercera y cuarta, manifiesta tener conocimiento de la obtención del permiso habilitante de puerto, documento que tuvo en sus manos el testigo habérselo enseñado el procesado Lunardi.

A su vez Pedro e Báez (1s. 123 vta.), al mismo interrogatorio que el anterior contesta la pregunta tercera que, habiéndoles preguntado su hermano Emilio Francisco a los procesados Lunardi y Fristcher si tenían la autorización, le contestaron afirmativamente exhibiéndole el documento al nom.

brado Emilio Francisco en presencia del testigo declarante.

Por su parte, el testigo José Alvez (fs. 156) declarando al tenor del interrogatorio de fs. 150, manifiesta al contestar la pregunta cuarta, que le consta que los procesados Lunardi y Fristcher habían obtenido el correspondiente permiso de la autoridad aduanera de San Javier, por haberlo visto personalmente; y Vicente Ramón Llamosas (fs. 158) a tenur del mismo interrogatorio, corrobora la existencia del permiso de que hacen mérito los procesados, declarando haber tenido conocimiento de ello en oportunidad de su entrevista con el Vista-Contador de San Javier, Sr. Manuel Sisterna.

1). Que el dicho de los testigos analizados, corroborante de las iní torias a que se ha hecho referencia, mantiene toda su fuerza no obstante la manifestación del Sr. Agente Final hecha a fs. 157, pues dicha manifestación no constituye tacha.

2") Que, por otra parte, el diligenciamiento de los oficios de fs. 30 y 32, refuerza la manifestación de los procesados en

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-195

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