Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 212:185 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

norma de derecho común, son susceptibles de revisión por la vía del recurso extraordinario. En el supuesto de que la prohibición de hacer interpretaciones analógicas y extensivas en materia penal (art. 12 del C. de Proc. en lo Crim.) sea una garantía constitucional por entenderse que dichas interpretaciones comporten, como lo sostiene el recurrente, aplicación de pena sin ley art. 18 de la Constitución) es lo cierto que la del art, 197 se ha hecho en el caso sobre la base de lo que se entiende que el precepto significa por "interrumpir" o "entorpecer" la comunicación telefónica, y de una apreciación de los hechos probados según la cual configuraron efectivo entorpecimiento, El razonamiento en que la conclusión se asienta podrá ser o no acertado, pero no hay duda de que no es analógico ni extensivo, como no sea —supuesto que fuera erróneo—, en el sentido de que toda interpretación equivocada importa o una restricción del verdadero alcance de la ley, o una ampliación impropia de él. Pero es obvio que una tal extensión indeliberada de dicho alcance es cosa por completo distinta de la interpretación deliberadamente extensiva. Abrir el recurso extraordinario en tales casos tanto importaría como convertirlo en una tercera instancia ordinaria, con violación de lo dispuesto por el inc, 11 del art. 67 de la Constitución.

Por tanto y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General se declara mal concedido a fs. 58 el recurso extraordinario.

Tomás D. Casares — FELIPE S.

Pérez — Luis R. Loncar — Justo L. ALvarez Ropríguez,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 212:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-185

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 212 en el número: 185 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos