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Fallos: 212:181 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Resulta:

1) El sumario se instruye con motivo de la denuncia presentada a fs. 2 por María Cristina Igarzábal, quien solicitó la intervención del Juzzado para que cesaran los insultos, molestias e interrupciones, de que era objeto el aparato telefónico Libertad (35) 7635, de que es titular.

2) Afs. 5,9 y 10/11 la Policía Federal, Dirección General de Correos y Telecomunicaciones y ex-Compañía Unión Telefónica, informan haber constatado que los días 28 y 29 de agosto, 4, 9 a 14 y 16 de setiembre de 1946, el aparato telefónico del denunciante fué objeto de llamadas para molestar e insultar, como también de otras llamadas durante las cuales se permanecía con el auricular descolrado y se cortaba la comunicación sin hablar, siendo efectuadas todas ellas por ; una persona del sexo femenino desde los teléfonos Cuyo 5056 y Cuyo 4260, instalados en Rivadavia 2368, ler. piso, departamentos 1 y 2, respectivamente, los que figuran a nombre de la obstétrica Elisa Haydée Bacigalupy de Defeo. El primero de dichos informes agrega que la autora de tales interrupciones es María Angélica Coronel, que vive en el mismo domicilio y que presta servicios como doméstica de la mencionada profesional.

3" A fs. 7 presta declaración indagatoria María Angélica Coronel, quien expresa que durante 3 años estuvo de novia con José Soto (h.), cortando estas relaciones hace más o menos 1 año, pues el citado contrajo enlace con María Celina Igarzábal; que poco tiempo después, una persona que se daba a conocer como "Sra. de Igarzábal", llamó frecuentemente por teléfono a la dueña de la casa donde ella presta servicios, diciéndole que la despidiera por ser una mala persona, motivo por el cual la declarante llamó a varios abonados que figuraban en la guía telefónica con ese apellido, a fin de indagar quién podría ser el que hablaba con su patrona. Agrega que otro de los motivos por los cuales llamó a los abonados Igarzábal, fueron los celos, pues su ex-novio se había casado con una persona de ese apellido, Termina reconociendo que desde el teléfono Cuyo 4260 llamó freeuentemente, en horas de la noche, al aparato telefónico de la denunciante, pero sin recordar con exactitud si tales llamadas las efectuó en las horas especificadas en el informe policial de fs. 5, 4") A fs, 8 presta declaración testimonial Elisa Haydée Bacigalupy, quien manifiesta que en 6u domicilio de la calle Rivadavia 2368, se encuentran instalados los teléfonos Cuyo 5056 y Cuyo 4260; que desde el mes de marzo de 1946 comenzó

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-181

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