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Fallos: 212:180 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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3) Requerir del tribunal de tasaciones se sirva expedir en el término legal los informes dispuestos en los arts. 14 y 31 de la ley 13.264, a cuyo efecto se le remitirán los autos con oficio, 4) Intimar previamente al expropiado para que dentro del plazo de diez días comparezca su representante a integrar el referido tribunal, bajo apercibimien.to de prescindirse de su intervención.

Tomás D. Casares — FeLrre S.

Pérez — Luis R. LonGur — Justo L. ALvarez RoDrícuez — Ronotro G. VALENZUELA,

ÍA

MARTA CRISTINA IGARZABAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Artículos 16 a 19 de la Constitución.

No procede el recurso extraordinario fundado en el art. 18 de la Constitución Nacional contra la sentencia dictada sobre la base del alcance atribuido a los términos "interrumpir" o "entorpecer" la comunicación telefónica del art. 197 del Código Penal y por apreciación de los hechos de la eausa, aun cuando se alegue que la garantía invocada prescribe la interpretación analógica y extensiva en materia penal,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, diciembre 29 de 1947.

Vista esta causa instruida a María Angélica Coronel, sin sobrenombre ni apodo, argentina, soltera, de 26 años de edad, doméstica, domiciliada en la calle Rivadavia 2368, ler.

Piso, Capital, acusada de infracción al art. 197 del Código Penal, de cuyas constancias, .

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-180

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