hubiere dictado sentencia definitiva, corresponderá al tribunal que se halle avoc:.lo al conocimiento de cada causa, requerir los informes a que se refiere el art. 14 de la ley, no importa atribuir a ésta retroactividad incompatible con principio o garantía constitucional alguna,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 20 de octubre de 1948.
Vistos los autos: "Ministerio de Obras Públicas de la Nación c./ Esteban Avaca s./ expropiación", para decidir respecto de las cuestiones planteadas a fs. 167.
Considerando:
Que el art. 31 de la ley n' 13.264 es imperativo para los jueces a quienes corresponderá, cualquiera sea el estado de la causa, antes de la sentencia final de aquélla, requerir el informe que especifica el art. 14 de la misma ley.
Que ello no importa atribuir a la ley citada retroactividad incompatible con principio o garantía constitucional alguna, en cuanto no se trata de la invalidación ni de la prescindencia de la prueba producida en los autos, sino del allegamiento de un elemento de información más, que la jurisprudencia de esta Corte ha declarado procedente en condiciones similares a las de autos. —Fallos: 200, 180; cons. 10 y sgtes.—.
Que estando radicado el juicio ante el tribunal es improcedente la ampliación de término pedida.
En su mérito se decide:
1) No hacer lugar a la prórroga de término solicitada.
2) Declarar constitucional el art. 31 de la ley 13.264.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:179
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