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Fallos: 212:178 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Que en la contestación de la demanda no se hizo cuestión alguna sobre la regularidad de los procedimientos administrativos con los que se llegó a la determinación de la suma adeudada por Garrahan que se le reclama en esta causa, limitándose la defensa a alegar la prescripción del art. 4023 del Código Civil. Vale decir que el título con el cual se promovió la acción no fué observado, y no es admisible, en consecuencia, la objeción que a los procedimientos con que se lo constituyó se hizo reción en la expresión de agravios de fs, 53, donde, por lo demás, se reconoce (fs. 53 vta. última parte) que la primera liquidación (resolución 8159) estaba equivocada, como resulta del texto de ella y de la n° 1609.

Por tanto se confirma, con costas, la sentencia apelada de fs. 57.

Tomás D. Casares — FeLirE S.

Pérez — Luis R. Lonanr — Justo L. ALvarez Robríavez — Rovorro G. VaLENZUELA.


MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DE LA NACION
v. ESTEBAN AVACA EXPROPIACION: Indemnización, Determinación del valor real, El art. 31 de la ley n" 13.264 es imperativo para los jueces a quienes corresponderá, cualquiera sea el estado de la causa, antes de la sentencia final de aquélla, requerir del tribunal de tasaciones el informe que especifica el art, 14 de la misma ley.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes macionales, Varias.

El art. 31 de la ley n" 13.264, en cuanto establece que en los juicios de expropiación de inmuebles en que no se

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-178

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