SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
En la ciudad de La Plata a los dos días del mes de agosto de 1948, reunidos en la Sala de Acuerdos del. Tribunal los señores Camaristas, para tomar en consideración el juicio F. 3693, caratulado "Fiseo Nacional contra José Tomás Garrahan sobre cobro de pesos""; el Sr, Camarista Dr. Jorge García González que votó en primer término dijo: "Que la resolución de fs. 49-50, apelada por el Sr. Defensor Oficial que patrocinó al demandado Garrahan, ha resuelto la acción ordinaria por cobro de pesos entablada por el Sr. Procurador Fiscal Federal de Mervedes en representación del Fisco Nacional, con arreglo a derecho y a los elementos de juicio que obran en la causa y expedientes agregados por cuerda. Las consideraciones que anota la defensa en esta instancia en su memorial de fs.
53-54 en procura de demostrar que es pertinente la revocación de la sentencia aludida, carecen de eficacia legal a los fines expresados, pues no consiguen enervar sus fundamentos; y, por otra parte, las mencionadas consideraciones, han sido rebatidas —desvirtuándolas— con acertado criterio legal por el Sr. Procurador Fiscal de Cámara en su contestación de fs. 55 y vuelta, resultando innecesario agregar otros argumentos a los ya expresados por este funcionario. En mérito de lo expuesto se confirma, con costas, la sentencia en recurso que condenó a José Tomás Garrahan a pagar al Fiseo Nacional dentro del término de 10 días, la suma de $ 9.309,67 "f, con intereses desde la notificación de la demanda y las costas del juicio".
Los Sres. Camaristas, Dres. Roberto C. Costa y Alfredo Pérez Varas, que votaron en segundo y tercer término, respeetivamente, dijeron : Que adhieren al precedente voto del Sr. Vocal Dr. José García González.
Por tanto, y a mérito de los votos contenidos en el Acuerdo precedente, se confirma, con costas, la sentencia apelada de fs. 49 que condena a José Tomás Garrahan al pago de la suma de $ 9.309,67 7, con intereses desde la notificación de la demanda y las costas del juicio. — Alfredo Pérez Varas. — Jorge García González. — Roberto C. Costa.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:176
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