ficada a fs. 35, no habiendo alegado las partes sobre su mérito, y a fs. 45 se resolvió definitivamente por la Excma. Cámara la cuestión relativa a la prescripción a la que no se hizo lugar, 4") Que a fs. 48 el suscripto, en virtud del referido pronunciamiento del superior, llamó autos para sentencia a fin de decidir sobre el fondo del asunto, y Considerando :
I. Que como se desprende de los términos de la demanda y de las constancias de la causa criminal n° 3984 (agregada sin acumular) la suma reclamada por el Fisco tiene por origen un delito que había cometido el demandado como empleado del Estado y en perjuicio de éste. Dicha causa criminal no ha sido aun sentenciada con respecto a Garrahan; pero no obstante esa circunstancia es procedente un pronunciamiento en este juicio civil, por encontrarse prófugo el demandado —fs. 203 de la referida causa criminal y fs. 32 vta. del presente juicio (art.
1101, ine. 2? del Cód. Civil).
IT. Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado que los agentes de la administración no pueden ser responsabilizados civilmente por hechos administrativos sin que proceda el examen de las cuentas y la resolución definitiva de la Contaduría General de la Nación que declare su responsabilidad administrativa y ordene proceder al cobro del importe del cargo respectivo (Fallos, t. 193, p. 359).
Tal requisito se ha cumplido en el caso de autos como lo prueban las resoluciones de la Contaduría n" 8159, de fecha 21 de oetubre de 1933 y n" 1609 del 16 de mayo de 1938 (ver copias legalizados de fs. 12 y 16 y cargo de fs. 19).
En dichas resoluciones consta que se ha cumplido con los requisitos exigidos por el art. 66 y 74 de la ley 428.
TH, Que contra las constancias de las referidas: resoluciones de la Contaduría no se ha formulado ninguna impugnación concreta ni se ha intentado siquiera realizar prueba alguna que pudieran enervar sus conclusiones, Por lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en los arts. 1077 y 1078 del Código Civil y 75 de la ley 428, fallo haciendo lugar a la demanda y condenando en consecuencia, a don José Tomás Garral an a pagar al Fisco Nacional dentro del término de 10 días la suma de $ 9.309,67, sus intereses desde la notificación de la demanda y las costas del juicio. — Eduardo García Quiroga.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:175
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