FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de octubre de 1948.
Vistos los autos: "Fisco Nacional c.| Garraban José Tomás s.| cobro de pesos", en los que se ha concedido a fs. 59 vta. el recurso ordinario de apelación.
Considerando:
Que respecto a la defensa de prescripción de la que se hizo reserva a fs. 53 (punto III) para hacerla valer ante esta Corte cuando la existencia de sentencia definitiva permitiese traer la causa ante ella (ley 4055, art.
3) debe estarse a lo decidido por la Cámara en la sentencia de fs. 57. En el juicio promovido simultáneamente contra Garrahan y su fiador, el 22 de junio de 1939, es decir, cuando no habían transcurrido los 10 años del art. 4023 del C. Civil aunque se tome como punto de partida de la prescripción el que se adopta en el consirando 1° de la sentencia de fs. 37, juicio ventilado luego sólo con este último no hubo desistimiento ni expreso ni tácito, pues la promoción de esta causa no tuvo otro significado que el de llevar adelante la acción deducida contra Garrahan en aquella oportunidad y que la sentencia, sólo relativa a la situación jurídica del fiador, dejó a salvo. Y en cuanto a la prescripción del art, 4037, alegada por primera vez eu esta instancia, enbe observar, por de pronto que'lá Suma reclamada en este juicio no lo es en concepto de indemnización del delito que el demandado cometiera (art, 4037 del C. Civil). Trátase de recobrar el importe de que Garrahan dispuso sin pertenecerle, La acción tiene pues por objeto una deuda exigible'y por consiguiente el plazo de su prescripción es el del art. 4023 del Código Civil.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:177
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