NACION ARGENTINA v. JOSE TOMAS GARRAHAN
PRESCRIPCIÓN: Tiempo de la prescripción. Materia civil. Prescripción decenal.
Prescribe a los diez años la acción tendiente a recobrar el importe de que el demandado —ex-Jefe de una Oficina de Correos— que se halla prófugo, dispuso sin pertenecerle. La acción tiene por objeto una deuda exigible y el — plazo de su preseripción es el del zrt. 4023 del Código Civil y no el del art. 4037 del mismo Código.
DEMANDA: Contestación a la demanda. Efectos.
Si en la contestación a la demanda no se hizo cuestión sobre la regularidad de los procedimientos administrativos con los que se llegó a la determinación de la suma adeudada por el demandado, limitándose la defensa a alegar la preseripción del art. 4023 del Código Civil, es decir, que el título con el cual se promovió la acción no fué observado, es inadmisible la objeción que a los procedimientos con que se lo constituyó se hizo recién en la expresión de agravios.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Mercedes, octubre 9 de 1947.
Y vistos: Este juicio seguido por el Fiseo Nacional contra don José Tomás Garrahan sobre cobro de pesos, de cuyo estudio resulta :
1) Que a fs. 21 se presenta el Sr. Procurador Fiscal promoviendo, en representación del Fisco, demanda ordinaria por cobro de la suma de $ 9.309,67 m/n., a que asciende el déficit que dejó el demandado en la Agencia Ameghino de la Caja Nacional de Ahorro Postal. Acompaña resoluciones de la Contaduría General de la Nación y pide haga lugar a la acción con intereses y costas.
2") Que citado por edictos el demandado Garrahan, (fs.
23 y 24) éste no compareció a juicio, por lo cual se le designó como su defensor al Sr. Defensor Oficial, quien a fs. 28 contestó la demanda negando los hechos y alegando la prescripción.
3) Que abierto el juicio a prueba se produjo la certi
Compartir
127Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1948, CSJN Fallos: 212:174
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-174¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 212 en el número: 174 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
