Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 212:163 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

absoluto. Queda librado al eriterio judicial la apreciación de las circunstancias del hecho intentado y la mayor o menor peligrosidad de los agentes, que funciona así como índice para la liberación o no de las sanciones penales.


SENTENCIA DEL JUEZ LETRADO
Formosa, setiembre 11 de 1946.

Autos y vistos:

Esta causa criminal N" 1211/942, venida a sentencia, seguida por homicidio e./ Lorenzo Martínez, de apellido materno Beloto, sin sobrenombre ni apodo, paraguayo, de 31 años de edad con 12 de residencia en el país, soltero, comerciante, con instrucción, domiciliado en el paraje "Las Maderitas", jurisdieción de Pozo del Tigre, de este Territorio; Mariano Centurión, sin sobrenombre ni apodo, paraguayo, de 33 años de edad con 12 de residencia en el país, soltero, comerciante, con instrueción, con igual domicilio; Magin Ramírez o Salinas o Francisco Vargas, paraguayo, de 33 años de edad con 31 de residencia en el país, viudo, sin instrucción sabiendo sólo firmar, peón de agricultura, con el mismo domicilio indicado; y Claudio Ramón Riquelme, de apellido materno Días, sin sobrenombre ni apodo, argentino, de 17 años de edad, sin instrueción sabiendo sólo firmar, peón agricultor, y con el mismo domicilio de los anteriores.

Causa de la que resulta:

Que con el parte de fs. 1, inspección ocular de fs. 6, informe médico de fs. 47 vta., peritaje de fs. 67 vta., partida de defunción de fs. 76, declaraciones de fs, 12, 17, 20, 21 vta., 36 vta., 41, 58, 60, 159, 160, 161 vta., 169, 170 vta. y 172; indagatorias de fs. 2 vta., 27 vta., 31 vía., 33 vta, 52, 55, 61, 64 vta., 106, 107 vta, 109 vta., 111 y 190, y demás elementos de juicio obrantes en autos, —se imputa a los acusados ser autores responsables del delito de homicidio (art. 79 Cód.

Penal) en perjuicio de D. José David Ruiz, Y considerando: Que se halla nereditado en autos que en diciembre 5/942, aproximadamente a las 8 horas, en circunstancias en_que la víctima acarreaba una hacienda, en el paraje "Las Maderi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 212:163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-163

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 212 en el número: 163 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos