SARA PEREYRA IRAOLA v. PROVINCIA DE CORDOBA
CONSTITUCION NACIONAL: Efectos de la declaración de inconstitucionalidad.
Las sentencias que declaran inconstitucional un impuesto no impiden necesariamente su mueva percepción por las provincias, siempre que se realice previo reajuste de aquél cumplido por los organismos pertinentes, con arreglo a las conclusiones del Tribunal. Ello supone, tratándose de impuestos territorinles invalidados por confiseatorios, la reducción de su monto en la medida necesaria para obviar la tacha constitucional en los términos de la sentencia que dispuso su reintegro (1).
CORTE SUPREMA.
La efectiva prescindencia de los fallos de la Corte Suprema, cuyo leal acatamiento es indispensable para la tranquilidad pública, la paz social y la estabilidad de las instituciones importa un agravio al orden constitucional.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Impuestos y contribuciones.
El control de constitucionalidad de los gravámenes provinciales por la justicia federal se ejerce tanto por vía de la repetición de lo pagado con reserva, fundada en la norma federal que se pretende violada, como mediante la invocación de esta última en la ejecución tendiente al cobro del tributo, con el fin de sustentar en la misma el recurso extraordinario en la oportunidad correspondiente (3).
CONSTITUCION NACIONAL: Efectos de la declaración de inconstitucionalidad.
Si bien es admisible la deelaración judicial referente a la suma hasta la cual ha podido cobrarse legítimamente el impuesto declarado confiseatorio, cabe excluir aquellos casos en que no es posible al Tribunal hacerlo con precisión y objetividad. En el supuesto de que el cáleulo del — (1 1a de octubre de 1945, Fallos: 210, 310 y 1205.
2) Fallos: 195, 87.
Compartir
94Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1948, CSJN Fallos: 212:160
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-160¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 212 en el número: 160 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
