informe médico de fs. 47 vta. a 50 vta, expresa categóricamente que la herida de bala interesó al hígado en su cara anterior y que "dada la gran fragilidad de este órgano, es mortal por el estallido consecutivo, dado que de dicho orificio manaba un líquido espeso y achocolatado de olor fétido, enraeterístico del hígado en estado de descomposición", Que, pese a diversas rectificaciones de todos los intervenientes en la enusa, está igualmente probado que de inmediato al hecho principal y estando en tierra el cuerpo inmóvil de Ruiz que había caído como "fulminado", se acercaron a toda carrera Mariano Centurión y Magín Ramírez con un machete el primero y un palo con clavos en cada extremo el segundo, quienes golpearon repetidamente en el cuerpo y la cabeza de la víctima y de cuya agresión armada, su endáver aparece con las numerosas heridas y contusiones descriptas en el informe pericial de fs. 47 y siguientes.
Que, en cambio, cuestiónase con toda energía la presunta intervención armada en aquellos hechos, y aun su presencia en el lugar, del menor Ramón Riquelme Díaz, a lo que presta mayor asidero, las abundantes contradicciones que es dable observar entre los testigos de cargo y de descargo acerca de la participación directa o indirecta de aquél en la comisión del hecho incriminado.
Que, por su parte, la defensa de los procesados en segunda instancia y aun ante esta Corte, ha insistido esencialmente en la alegación de la legítima defensa en favor de Lorenzo Martínez y respecto a los restantes, en la atenuación del delito imposible, por haberse limitado a herir o golpear a una persona que ya estaba sin vida, Todo ello sin perjuicio y en subsidio, de encuadrar el caso dentro del homicidio en riña previsto por el art.
95 del Cédigo Penal, al no poderse comprobar fehacien
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1948, CSJN Fallos: 212:168
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-168
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 212 en el número: 168 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos