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Fallos: 212:162 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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MARIANO CENTURION, LORENZO MARTINEZ Y OTROS
HOMICIDIO: Homicidio simple.

La progresiva concatenación de agravios morales y materiales inferidos por la víctima a los hermanos del homicida, reiterados en la incidencia final que precipitó el crimen, no basta para admitir la inimputabilidad del acusado, tanto más cuanto que su propia imprudencia al atajar e interpelar intempestivamente a quien luego mató de un tiro de winchester, podía desencadenar la tragedia, como efectivamente ocurrió, en la cual no se ha probado que mediara la agresión ilegítima indispensable para repelerla racionalmente. No surgiendo de autos elementos suficientes para tener por acreditada la agravante de alevosía, corresponde considerar al procesado como incurso en el delito de homicidio simple e imponerle sólo doce años de prisión, teniendo en cuenta el excelente concepto de que goza, sus hábitos de trabajo y dedicación a la familia, su no ingerencia en los hechos posteriores realizados por los demás coprocesados, los daños y vejámenes que debió soportar la víctima, la fama de hombre guapo que a esta última se le atribuía, la extraña desaparición del revólver que llevaba y en cuyo uso inminente funda el victimario la necesidad de la legítima defensa, y el insulto que precedió al disparo mortal.

TENTATIVA.
Demostrado el carácter fatalmente mortal e instantáneo de la herida de bala que hizo estallar el hígado de la víetima; que, por tanto, los golpes de palo y machetazos inferidos al cuerpo de la misma no podían herirlo de muerte, pues ya había fallecido, no procede considerar a quienes los aplicaron co-autores de un homicidio ya cometido por manos ajenas, sino declararlos pasibles de las sanciones propias del delito imposible, cuya graduación queda subordinada a las reglas y a la escala del art, 44 del C.

Penal.

TENTATIVA.
Si bien el C. Penal no enstiga con extrema severidad a los comprometidos en un delito imposible y puede llegar a la exención de toda pena, esa regla no es de carácter .

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-162

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