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Fallos: 212:166 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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cidio, golpeándose a la víctima, ya indefensa, luego de haber caído mal herida por la bala del "winchestrr" calibre 44; fallo: condenando al Lorenzo Martínez, de las ya señaladas circunstancias personales, Mariano Centurión y Magín Ramírez, de las circunstancias también señaladas ut supra, a la pena de 20 años de prisión cada uno con costas y accesorias legales, como autores responsables del delito de homicidio simple art, 79 Cód. Penal) en perjuicio de D, José David Ruiz.

Condenando a Claudio Ramón Riquelme, de las eircunstancias personales señaladas, también, u? supra, a la pena de :

10 años de igual pena y por el mismo hecho, penalidad que se establece, también con costas y accesorias por ese término, en virtud de la disminución que autoriza el art. 37 inc. b) Cód. Penal. — Juan M. A. Chiara Vieyra.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDFRAL
Paraná, 22 de agosto de 1947.

Y vistos: Considerando: Que de la prueba de autos estudiada en la sentencia recurrida, resulta que los procesados deben ser considerados autores principales del hecho de que se trata por haber tomado parte activa en la ejecución del hecho, tratándose evidentemente de un acuerdo concertado para la consumación del mismo, por lo que la sentencia recurrida debe considerarse ajustada a derecho y justa la pena impuesta a los reos, dada la forma alevosa en que procedieron y la participación directa de éstos que debe considerarse indispensable para su realización, por lo que les corresponde igual pena, con arreglo a lo establecido en el art. 45 del Cód. Penal, salvo en lo que se refiere a Riquelme que por su menor edad tiene derecho a que se le disminuya la pena en la forma determinada para la tentativa (arts. 79, 37 ine. b) y concordantes del Cód. Penal).

Por lo expuesto, sus fundamentos y los concordantes del dictamen del Fiscal de la instancia originaria de fs. 198, se resuelve: confirmar en todas sus partes, con costas, la sentencia apelada de fs. 277 a 278, — E, Carbo Funes. — Julio A.

Benitez. — Abel Madariaga,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-166

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