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Fallos: 212:161 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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reajuste fuese posible con arreglo a lo resuelto en el fallo dictado en un juicio anterior de repetición entre las mismas partes y frustrado por la demandada al cobrar nuea vamente el gravamen, sólo correspondería pronunciarse sobre aquél en e! procedimiento de ejecución de la nueva sentencia; si entonces fuera propuesto (3).


LEONARDO RODOGNO v. PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Competencia originaria " la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia, Causas civiles, Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidos por aquéllas.

No corresponde a la Corte Suprema conocer originariamente en el juicio sobre reivindicación e indemnización de daños promovido contra una provincia con el objeto de reponer las cosas en la situación anterior a los procedimientos de las autoridades de aquélla por los euales se detuvo a dependientes del actor mientras pescaban en una laguna, so pretexto de que lo hacían sin permiso en aguas fiscales, y se los despojó de la pesca, las barcas y los implementos que utilizaban, si no obstante invocarse la violación de normas constitucionales, la acción se funda también en cuestiones de orden local como las referentes a saber si las autoridades se ajustaron o no a lo dispuesto por las leyes provinciales 4416 y 4696 sobre la materia ni por la reglamentación de las mismas (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

La incompetencia originaria de la Corte Suprema puede y debe ser declarada en cualquier estado del juicio, a petición de parte o de oficio (%).

3) Fallos: 212 (Viaña), pfg. .....

1) 15 de oetubre de 1948, 2) Fallos: 210, 780 y 839.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-161

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