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Fallos: 212:159 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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JOSE VEGGI Y OTRO v. EMPRESA PAVIMENTADORA
"LOS QUILMES" RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Quien invocó la ley n? 3388 de la Prov. de Buenos Aires como fundamento de su demanda sobre devolución de la contribución de afirmados, no puede objetar después su constitucionalidad en cuanto autoriza el cobro de cierta cantidad en los casos en que la obra pública no ha valorizado el inmueble. El recurso extraordinario interpuesto en esas condiciones es improcedente (1).


MARIA TERESA MINVIELLE Y OTROS v. PROVINCIA

DE BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

La circunstancia de que el superior tribunal de una provincia ante la cual se ha promovido contra ésta demanda contencioso administrativa por repetición de impuesto fundada en la ilegalidad e inconstitucionalidad del deereto respectivo en el orden local y en la violación de la Constitución Nacional, carezca de atribuciones para pronunciarse sobre este último punto, no obsta a la improcedencia de la jurisdicción originaria de la Corte Suprema de la Nación para conocer de la demanda fundada en los mismos hechos que aquélla, cuyo traslado solicitan los actores que se difiera hasta que se dicte sentencia en dicha causa; pues la particularidad de referencia no impide que la Corte Suprema pueda pronunciarse oportunamente, por medio del recurso extraordinario, sobre las cuestiones federales planteadas en forma legal.

Tampoco basta para fundar la interposición de la demanda ante la Corte Suprema la finalidad de interrumpir la prescripción de la acción (1).

1) 15 de octubre de 1948, 1) Fallos: 188, 494; 176, 330; 209, 437.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-159

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