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Fallos: 212:138 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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el comprador de combustibles contra el Fisco sobre la base de referencia y lo que los vendedores tenían que entregar a este último el sobreprecio que cobraran conforme a la autorización que se les dió. Solamente los vendedores, que ingresaron el sobreprecio, podrían haber cuestionado la obligación de hacerlo.

PRECIOS MAXIMOS.
La fijación del precio máximo de venta de los combustibles que importan los deeretos 96.702/41 y 121.742/42 es un acto típicamente privativo del P, E. insusceptible de revisión judicial. Los particulares compradores no pueden impugnar válidamente dichos precios por la vía de un juicio de repetición de la parte de ellos que consideren cobrada con exceso al amparo de una autorización del P. E.

para llevarlos hasta un límite máximo que no estaba justificado por el costo.

PAGO: Pago indebido. Repetición de lo pagado sin cansa.

Es misión propia de la justicia determinar y hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones en la medida en que la ley las impone, lo cual comporta la correlativa facultad de imponer la repetición de lo que se haya exigido fuera de ese límite, es decir, sin causa o por una causa contraria a las leyes (art. 792 del Cód. Civil).


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, noviembre 21 de 1946.

Y vistos: Esta causa seguida por la S. A Metropol Autobús contra la Nación Argentina, por repetición, y r Resultando: IL. Que la actora demanda al Gobierno Nacional por repetición de la suma de $ 22.633,98 > que ha pagado bajo protesta, en concepto de sobreprecio fijado al consumo de gas oil y diesel vil, por decretos Nros, 96.702 y 121.749, de julio 31 de 1941 y junio 3 de 1942, respectivamente, Pide intereses y costas.

Dice que por concesión municipal tuvo en explotación la línea de ómnibus N" 65 hasta el 5 de abril de 1943, en que

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-138

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