efectividad económica de la sanción pecuniaria de que se trata.
Que, en consecuencia, la muerte del multado no determina, en el régimen de la ley especial que se está considerando, la extinción de la responsabilidad a que sus bienes quedaron afectados en virtud de la multa, los cuales son recibidos por sus sucesores legales con esa afectación.
Por tanto se revoca la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso.
Tomás D. Casares — FELIPE S.
Pérez — Luis R. LonGHr — Justo L. ALVArez Roprícuez — RonoLro G. VALENZUELA.
METROPOL AUTOBUS S. A. v. NACION ARGENTINA
PAGO: Pago indebido. Protesta. Forma.
Puesto que los jueces no pueden decidir en términos generales la conformidad o disconformidad de los actos del poder público con la Constitución, sino únicamente cuestiones concretas, es indispensable que en la protesta haya mención precisa de los motivos por los cuales se formula oposición al pago del gravamen.
FALTA DE ACCION.
Fundándose la protesta y la demanda del actor en que éste considera como un impuesto al consumo el sobreprecio pagado con arreglo a los decretos 96.702/41 y 121.742/42 a sus vendedores de combustible y no resultando que éstos le hayan exigido suma alguna en nombre del Fisco ni tampoco la administración, pues sólo hay prueba de que las empresas proveedoras aunfentaron el precio a los productos en una simple operación de compraventa, procede rechazar por falta de aceión la demanda de repetición deducida por
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:137
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