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Fallos: 212:134 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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NACION ARGENTINA v. COPROPIETARIOS DEL DIA-
RIO "LA CAPITAL"

LEYES PENALES.
Las normas generales del Código Penal no deben aplicarse con respecto a infracciones sancionadas por leyes espe ciales sino cuando esa apliención, además de estar justificada por la ausencia de las disposiciones pertinentes en la ley especial, sea congruente con el organismo jurídico de esta última.

ADUANA: Penalidades, La muerte del multado no determina, en el régimen establecido en las Ordenanzas de Aduana, la extinción de la responsabilidad a que sus bienes quedaron afectados en virtud de la multa, los cunles son recibidos por sus sueesores legales con esa afectación.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 27 de noviembre de 1947.

Vistos y considerando: Que la distinción entre las multas punitivas tendientes a prevenir y reprimir la violación de las disposiciones legales y multas resarcitorias instituídas con el objeto de reparar el daño causado con la infracción, ha sido claramente establecida por la Corte Suprema entre otros, en los fallos: 156, 100 y 192, 229.

Que de conformidad con lo resuelto reiteradamente por la Corte Suprema entre otros en el fallo: 184, 162; en el presente caso, no cabe duda del carácter punitivo de la multa cuyo cobro se persigue, en atención a que, por disposición expresa del art. 1092 de las Ordenanzas de Aduana, es transformable en prisión, si el condenado no satisface su importe, Que el art. 4? del Cód. Penal establece que sus disposiciones generales se aplicarán a todos los delitos previstos por leyes especiales en cunito éstas no dispusieren lo contrario.

Que las Ordenanzas de Aduana, no contienen ninguna dis pesición que egpresamente resuelva la enestión, por lo cual, de acuerdo a lo precedentemente expuesto, debe aplicarse subsidiariamente el art. 59, ine. 1° del Código Penal declarando extinguida la pena por muerte del condenado,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-134

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