136 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA la ley especial, sea congruente con el organismo jurídico de esta última.
Que en este caso, si bien por disposición del art.
1032 de las Ordenanzas de Aduana las penas de multa establecidas en ellas pueden ser transformadas en prisión cuando el condenado no satisface su importe, y esta clase de sanción tiene carácter estrictamente penal y es por lo mismo incuestionablemente personal, mientras se trate del cumplimiento de la pena de multas antes que lo dispuesto por el art. 59, inc. 1", del C. Penal ha de considerarse lo que la respectiva ley especial disponga sobre el particular.
Que el cumplimiento de las penas de multa estú contemplado expresamente en el art. 1031 de las ordenanzas citadas según el cual "los penados respo'.den con todos sus bienes y especialmente con las mercaderías sobre que se ha intentado la defraudación, con los buques y transportes de dichas mercaderías, o con los establecimientos de barracas, saladeros, prensas, etc.
que pueden ser embargados por las Aduanas hasta que cada uno abone el importe de la multa o pena que le corresponde o hasta que afiance a satisfacción del Administrador con fiador que acepte de mancomun el ivsolidum la obligación de pagar la pena que se imponga a su fiado". Y los arts. 1045, 1051 y 1052 disponen el procedimiento para hacer efectiva de inmediato, por acto de las autoridades de la Aduana, la responsabilidad de que se trata.
Que ello comporta un régimen de afectación de los bienes aludidos y de responsabilidad civil de los fiadores en virtud del cual mientras la multa no es transformada en pena de prisión subsiste con prescindencia de lo que ocurra en orden a 1 responsabilidad personal del penado. Es decir que no se trata sólo de la pena impuesta a la persona de este último sino también de la
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:136
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