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Fallos: 212:143 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Autobús las sumas pagadas por ésta como sobreprecio en las compras de gas oil y diesel oil, por aplicación de los decretos 96.702/941 y 121.742/942, según liquidación a praeticarse. Con intereses, a estilo de los que cobra el Banco de la Nación desde la notificación de la demanda y con costas.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, julio 12 de 1948.

Vistos: Estos autos seguidos por la Sociedad Anónima Metropol Autobús contra la Nación por repetición, venidos en apelación en virtud del recurso interpuesto a fs. 307 vta., contra la sentencia de fs. 303, el Tribunal planteó la siguiente cuesF tión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada? Sobre dicha cuestión el señor Juez doctor García Rams, dijo:

Que la Sociedad Anónima Metropol Autobús demanda al Gobierno Nacional por la suma de $ 22.633,98 abonados bajo protesta, en concepto de sobreprecio fijado al consumo de "gas oil"" y "diesel oil".

Estos paros los efectuó por imperio de los deeretos 96.702 y 121,742 dictados el 31 de julio de 1941 y 3 de junio de 1942.

Acompaña la escritura de protesta a fs. 1, notificada al Poder Ejecutivo por condueto de los Ministerios de Hacienda, Marina y Agricultura.

Aduee la actora que tuvo en explotación por concesión municipal de esta Capital, la línea de ómnibus 65, desde su otorgamiento hasta el día 5 de abril de 1943 en que se la desposeyó por efecto de la expropiación obtenida por la Corporáción de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires, y que en esos ómnibus se utilizaban los combustibles mencionados, que adquiría de Y, P. F., y de la sociedad anónima Pan Americana, Compañía Argentina de Petróleo, a precios libremente concertados.

Que por los decretos citados y en virtud del servicio público y siendo imprescindible por las características de los motores utilizados por la empresa el consumo de dichos combustibles, tuvo que adquirirlos con el recargo de sobreprecio fijado, obligindola a pagar en el lapso de tiempo premencionado el

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-143

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