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Fallos: 212:130 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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resarcirse de lo que le abona periódicamente, y si no, para resarcirlo por su trabajo en juicio", "Esta solución sigue el mismo criterio que se utiliza con el sellado de actuación en las causas en que el Fisco es parte, ya que si bien por ley está expresamente autorizado a actuar en papel simple, ello no implica que al resultar ganador del juicio, la parte contraria no abone la totalidad del sellado, esto es, que debe pagar su actuación y reponer además los escritos del Fisco", La objetividad de los dos ensos precedentes —que se citan como ejemplos— ponen en evidencia que la circunstancia de tener asignado un sueldo mensual no cren un impedimento para que el Procurador Fiscal pueda percibir honorarios.

Pero, para que resalte más lo expuesto, bastará señalar que en este caso se trata de un simple pedido de regulación de honorarios, sin que nadie pueda saber, a esta altura del trámite procesal, el destino que se dará a dichos honorarios.

IV. Noes ajustado sostener que sólo por excepción la ley autorice a los procuradores fiscales a percibir honorarios, En realidad, el legislador en las leyes 11.281 (art. 78), 3764 (art. 24), 11.683 (art. 55), ha establecido expresamente que los procuradores fiscales percibirán —para sí— los hondrarios a que fueren condenados los demandados, por una razón de carácter financiero. En efecto, no tratándose de una fuente de ingresos fiscales, prevista en el cálculo de recursos, y siendo la regulación de honorarios el resultado de la acción personal del representante de la Nación, es justo reconocerle como propios dichos honorarios, que en nada afectan la renta del Estado.

Distinta es la situación cuando los honorarios regulados son a cargo de la Nación, Al representante fiscal se le prohibe percibir dichos honorarios, porque el Estado para hacer frente a esos gastos debería sacar dichos fondos de Rentas Generales.

Además, es preciso tener presente que la intervención del Procurador Fiscal en este juicio se debe «a un mandato especial.

La Corte Suprema en la causa "Gobierno Nacional contra Gioliti Luis y otros, sobre expropiación" (t. 187, púz. 60), ha establecido que no existe inhabilitación para que los profesionales que desempeñen empleos a sueldo de la Nación puedan cobrar en los juicios cuando, cualquiera sea la forma de sus nombramientos, las costas sean a cargo de la parte con quien Titiga el Fisco.

La Cámara Civil 1° de la Capital, ha expresado que: "habiendo intervenido el Agente Fiscal con una representación especial del Fisco diversa al Ministerio Público que ejercita, tiene derecho a que se le regulen honorarios" (Gaceta del Foro, £. 113, pág. 178 y t. 78, pág. 352), expresando en los conside

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-130

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