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Fallos: 212:129 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Es por ello que en la sentencia del Sr. Juez Federal Dr. E.

A. Ortiz Basualdo, de fecha mayo 8 de 1947, en el juicio "Fisco Nacional e./ Podestá sociedad mercantil limitada s./ cobro de averías", dicho magistrado expresaba: "Nada importa que el apoderado fiscal esté o no a sueldo de la parte que representa, pues ello es cuestión interna entre mandante y mandatario y la parte vencida debe cumplir con el pago de las costas, en este caso honorarios, ya sea que éstos se abonen al apoderado por ley 0, a falta de ella, ingresen a las arcas fiscales".

Las costas constituyen el reintegro al vencedor en el juicio de los gastos causídicos —entre ellos los honorarios devengados— que aquél ha tenido que efectuar para obtener que los Trigunales reconocieran su derecho (art. 221, 1° parte del C6digo de Procds.).

El concepto de las costas ha variado tanto en la jurisprudencia, como en la doctrina. Las leyes de Partidas —ley 8, título 22, parte 3°— las establecían como una pena para el litirante temerario ; después se consideró que era un desembolso, a título de indemnización, que se imponía al vencido cuando procediese con culpa o negligencia; y, por último, se ha consagrado la teoría objetiva del riesgo, por lo cual las costas constituyen una indemnización al vencedor, por razón de los gastos que le ha ocasionado el vencido, al obligarlo a litigar.

En conclusión puede afirmarse:

a) Queel Estado, cuando litiga con los particulares, tiene derecho a exigir, por intermedio de sus representantes legales, es decir, el Procurador Fiscal en este caso, que se le regulen costas.

b) Que los honorarios de los representantes fiscales forman parte integrante de dichas costas.

€) Que perteneciendo las costas al Estado, éste puede dar a las mismas el destino que estime procedente, sin que la parte condenada a abonarlas, ni el Tribunal pueda señalar al Fisco por medio de qué funcionario puede o no requerir su estimación h pago.

IL. — Insistiendo sobre el argumento que el apoderado fiscal tiene asignado un sueldo mensual, en la recordada sentencia recaída en los autos: "Fisco Nacional contra Podestá Soc. Merc.

Ltda. sobre cobro de averías", el Sr. Juez Federal expresaba: "Lo contrario es inequitativo y produciría una desigualdad procesal que no puede admitirse por ser norma jurídica esencial la de la igualdad ante la ley". "Si en vez del Fisco, hubiera ganado con costas la otra parte, ella tendría el más completo derecho de exigir el pago de los honorarios de su apoderado, estuviera o no, a sueldo de su parte; si está a sueldo, para

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-129

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